jueves, 28 de abril de 2016

Análisis crítico de la Proposición no de Ley sobre la declaración de Canarias como territorio de neutralidad permanente -zona de paz-.

Reproduzco en este blog el artículo íntegro de mi compañero Pablo Gómez Godoy por su acertado, aún siendo una humilde opinión de profano, análisis de la Proposición no de Ley reseñada.

Análisis crítico de la Proposición no de Ley sobre la declaración de Canarias como territorio de neutralidad permanente -zona de paz-.

El presente artículo tiene como objetivo la realización, de forma humilde y con el único ánimo de aportar mayor profundidad y contenido al debate, de un análisis crítico de la Proposición no de Ley sobre la declaración de Canarias como territorio de neutralidad permanente -zona de paz- presentada por Podemos.

La Exposición de motivos de la PNL comienza con una introducción acerca del convulso escenario internacional en el que vivimos, especialmente hostil si nos centramos en la zona del Norte de África y Oriente Medio. Es en esas primeras líneas donde se encuentra uno de los aspectos que creo se deben destacar positivamente, y es el hecho de mencionar las consecuencias adversas del cambio climático como generador de riesgos y amenazas tanto a los Estados como a los ciudadanos. Autores de gran importancia como Antonio Marquina llevan años de trayectoria académica investigando dicha relación.

 En la PNL se define este escenario (de gran número de conflictos armados, de persecución política/étnica/religiosa y de gran desigualdad) con el adjetivo de contradictorio, lo cual considero un error de apreciación. Si algo define al sistema internacional actual, es que cada Estado busca su propio interés. Bajo esta óptica denominada realista o neo-realista, lo que pueden parecer contradicciones, son solo manifestaciones crudas de una Realpolitik que se ha mantenido igual desde hace milenios. El primer paso para entender el  funcionamiento del sistema internacional y de las relaciones que en éste se producen es entender que las normas que lo rigen en nada tienen que ver con las normas que rigen el funcionamiento de un Estado en cuanto a su política interior se refiere. La existencia de una autoridad ejecutiva y judicial aceptada por todas las partes (Gobierno y ciudadanos) y el hecho de que ese mismo ejecutivo detente el monopolio de la fuerza, son dos rasgos que imprimen orden y estabilidad al sistema político interno, pero que son inaplicables, al menos actualmente, al sistema político internacional, en la medida en que no exista una autoridad central mundial a la que todos respeten y que el monopolio de la fuerza por un único Estado es algo tan difícil de conseguir, como peligroso. El propio Kant caía en un callejón sin salida teórico al afirmar en su célebre obra “Sobre la paz perpetua” que lo más beneficioso para la paz mundial sería la existencia de una única autoridad militar global, pero no sabía responder ante el posible escenario en el cual dicho poder militar único decidiera no defender las causas positivamente morales por las cuales había sido creado y deviniera en Leviatán imperialista (“¿Quién vigila al vigilante?”). Para que los esfuerzos en aras de modificar un determinado escenario no caigan en saco roto, es preciso llegar a entenderlo en profundidad previamente.

En los siguientes cuatro párrafos de la PNL, la autora centra su exposición de motivos en la gran cantidad de turistas que llegan tanto a nuestro país como a nuestras islas, señalando que en el caso de los refugiados no ocurre el mismo fenómeno, dejándoles así a las puertas del terrorismo, la pobreza y la falta de oportunidades de las cuales precisamente están huyendo. Siendo así que comparto tal crítica, no considero necesario su amplio desarrollo en esta PNL. En primer lugar porque la paradoja entre el diferente trato entre turistas y refugiados debería ser un asunto competente de Justicia, Interior o Asuntos Exteriores, y no Defensa, sino porque además con respecto a lo que pide la propia PNL, declarar Canarias zona de paz, en mi opinión no está lo suficientemente relacionado con la motivación de dicha Proposición.

El motivo explícito de la presentación de la PNL es “la idea [de] reforzar esta vocación transnacional del Archipiélago, pero también con la mente puesta en la protección de su rico patrimonio cultural y natural”. Lo cual se traduce según el propio texto en la propuesta de: “Garantizar al territorio insular como zona de paz, comprometiéndose a recoger en el citado Tratado que el Estado Central no establecerá en la zona tropas, bases militares o construirá fortificaciones de ningún tipo o sobre la base de ninguna alianza europea o internacional."

La primera crítica a este párrafo es que no existe una equiparación cualitativa entre la fundamentación de la PNL y aquello que se pide a través de ella. Es decir, se puede reforzar la vocación transnacional de Canarias así como su protección del patrimonio cultural y natural sin necesariamente llegar al extremo de que el Estado central no establezca en la zona tropas, bases militares o construcción de fortificaciones de ningún tipo o sobre la base de ninguna alianza europea o internacional.

En mi opinión, sería más beneficioso para nuestro país pertenecer a algún tipo de institución defensiva de carácter comunitario (europeo) o global en el marco de la ONU; y no a la OTAN, que desde hace décadas desarrolla unas políticas que podrían ser entendidas como imperialistas y en último término obedecen el mandato político de Estados Unidos, lo cual debilita nuestra soberanía e influencia. Sin embargo, si estamos en la Alianza Atlántica es debido a una decisión política democrática que nuestro país tomó, y si queremos salir de ella, debemos elegir a partidos que así lo hagan a través de las vías jurídicas y diplomáticas existentes. Entretanto, en la medida en que pertenezcamos a una alianza militar, debemos cumplir con nuestra palabra y con los compromisos que hemos adquirido. Negarnos a admitir tropas, bases militares o fortificaciones de ninguna alianza, pero luego pretender que se active la cláusula de solidaridad y defensa mutua del artículo V de la Carta de la OTAN en caso de que suframos una agresión, no solo es hipócrita sino cobarde, en la medida en que también he escuchado esgrimir como excusa la posibilidad de que seamos un objetivo terrorista menos prioritario si nos deshiciéramos de la presencia militar española en la islas.

En segundo lugar, si lo que se quiere, al margen de mis consideraciones subjetivas, es pedir exactamente eso, entonces las razones para esgrimirlo no deberían referirse al turismo, a la protección cultural y natural o al carácter abierto e inclinado al exterior de los canarios (extraversión) como hace la propia PNL. Deberían referirse a cuestiones políticas e ideológicas mucho más estructurales, ya sea sobre el concepto de soberanía o sobre la viabilidad de que las CC.AA. tengan competencias en materia de política exterior. Se debería debatir si nuestra pertenencia actual a la OTAN es la mejor vía para perseguir nuestros intereses, y en caso contrario; ¿desarrollamos un sistema defensivo europeo o uno meramente nacional? ¿Ejército profesional o milicia ciudadana? ¿Cuánto estamos dispuestos a gastar presupuestariamente? ¿La eliminación del Ejército es una vía hacia la paz o una decisión irresponsable? ¿Si vis pacem para bellum? ¿Qué actitud desarrollamos hacia el Norte de África? ¿Neutralidad pasiva y aislacionista o un papel activo para favorecer el desarrollo democrático post-primavera árabe y la autodeterminación de la RASD? ¿Qué implicaciones tiene para Canarias y España la cada vez más conflictiva y hostil región magrebí y saheliana? ¿Cuáles son las ventajas geopolíticas que traería potenciar el suministro energético a través de las renovables? ¿Cómo condiciona nuestra política exterior que Marruecos sea el socio estratégico preferente de Estados Unidos en dicha región? ¿Declararnos neutrales implica necesariamente que no seremos atacados o, al contrario, lo incentiva?... etc. Son debates en los que hay que entrar desde ya.

Las referencias jurisprudenciales e históricas que se enuncian en el texto de la PNL para apoyar la argumentación denotan interés y esfuerzo por parte de la autora y su equipo colaborador. Sin embargo, en este aspecto vuelvo a señalar algunas críticas, basadas en la necesidad de que se expliquen de forma profunda, y no someramente, los ejemplos históricos que se plantean desde una óptica no solo de Seguridad y Defensa, sino también de Ciencia Política. El ejemplo de la Ciudad Libre o República de Cracovia que se expone en el texto, fue fruto de las decisiones tomadas en el Congreso de Viena de 1815 tras la derrota de Napoleón. La declaración de Cracovia como “ciudad libre” fue una decisión arbitraria y patrocinada por tres potencias europeas de la época, Rusia, Prusia y Austria. Sin competencias reales en política exterior, Cracovia carecía así de cualquier aparato militar, estando su defensa (y a la postre, su soberanía real y material) garantizada por otras naciones. De hecho, en 1846 el ejército ciudadano formado en la libre Cracovia fue derrotado por el Imperio Austriaco y posteriormente fue anexionada por este.

Los siguientes ejemplos son los de Islas Samoa y el Canal de Panamá, los cuales creo que tampoco deberíamos imitar. En el caso del primero, responde absolutamente a un espíritu colonial por el cual, de nuevo, tres potencias mundiales, esta vez Estados Unidos, Alemania e Inglaterra, declararon a Samoa territorio de neutralidad permanente entre los años 1889 y 1899. Lo que no dice el texto de la PNL es que esas mismas potencias, pocos años después a través del Tratado de Berlín, se repartieron el territorio samoano dando lugar así a las naciones/colonias de Samoa americana y Samoa alemana, sin que la población autóctona fuera capaz de evitarlo. Reino Unido renunciaría a sus posesiones allí a cambio de un trueque con Alemania por otros territorios cercanos. Así de crudo suele ser el sistema internacional y es un error pensar que hoy en día esto haya cambiado demasiado. Si acaso, estéticamente.

El tercer ejemplo citado es el del Canal de Panamá, y hace referencia al Tratado firmado entre el gobierno de Omar Torrijos y Jimmy Carter, dónde a cambio de que EE.UU. retirara toda presencia militar en Panamá, el gobierno panameño se comprometía a declarar al zona del Canal con neutralidad permanente y libre tránsito. En este caso, se observa que dicha declaración de neutralidad no es un objetivo perseguido por Panamá, sino por Estados Unidos, al tratarse de una contraprestación a cambio de la retirada militar norteamericana que llevaba décadas allí. En este caso la neutralidad equivale a pérdida de soberanía, y ésta a su vez a la pérdida de influencia, siendo dicha influencia siempre ocupada por otro Estado o actor externo, algo absolutamente importante teniendo en cuenta el incalculable valor geoestratégico de dicho Canal. Hoy en día, obviamente, es Estados Unidos quien controla de facto el Canal de Panamá.

Y finalmente, en sus últimas líneas, el propio texto de la PNL reconoce que “Hasta la fecha, no se albergan suficientes elementos en Derecho Internacional como para poder dar una definición general de lo que es -en términos estrictamente jurídicos- una zona de paz…”, pero utiliza como ejemplo la Resolución A/2832 de la AG ONU sobre el Océano Indico por un principio de analogía para apoyar su argumentación. Creo que no es necesario explicar la gran diferencia entre el sujeto “Océano Índico” y el sujeto “Canarias”, en tanto el primero es una ubicación oceánico natural no territorial y el segundo es un conjunto de islas con un estatuto autonómico con respecto a un Estado integrado en la Unión Europea. En ningún caso la Declaración del Océano Índico como zona de paz puede ser aplicable al caso concreto que trata esta PNL.

En conclusión, creo que los ejemplos citados en el texto son precisamente escenarios donde aquellos Estados, regiones o ciudades que han declarado su condición de territorio neutral permanente, no solo no han obtenido en ningún caso los objetivos a los que esta proposición aspira, sino que además han sufrido posteriormente las graves consecuencias de una eliminación (o vacío) de sus propias capacidades defensivas. En cuanto al ejemplo de la Declaración del Océano Índico, considero que es de una naturaleza tan diferenciada con respecto al ejemplo de Canarias que no es posible equiparación alguna.

En un Estado democrático, donde las instituciones militares también lo son, se deben abordar este tipo de cuestiones de ámbito militar y defensivo, que en muchos foros tradicionales de la izquierdas han sido habitualmente apartados, cuando no ridiculizados a la hora de exponer cuestiones profundamente complicadas e importantes como meras caricaturas maniqueas. Sin embargo, desde los escritos de Lenin (que analizó profusamente la célebre obra de von Clausewitz) hasta las experiencias de Azaña (en el cargo de Ministro de Guerra durante la II República), nos hacen recordar que pacifismo no es lo mismo que antimilitarismo, y que una izquierda transformadora con aspiraciones a gobernar este país deba estar capacitada para desarrollar Políticas de Seguridad y Defensa en consonancia con nuestros valores democráticos y defensa de las causas justas, sin caer en el equivocado pensamiento de creer que el tratamiento de las cuestiones castrenses es patrimonio de la derecha. En ningún caso; no hay nada más transversal que todos aquellos funcionarios públicos que hacen funcionar este país, militares incluidos.

Me parece positivo que Podemos Canarias haya abordado este debate y haya tenido la iniciativa para presentarlo, y si bien yo personalmente no comparto tal proposición por los motivos enunciados anteriormente, dicha iniciativa responde a una decisión aprobada por un gran número de personas cuando se produjeron las votaciones para integrar medidas en el programa electoral, estando entre las cinco más votadas de Canarias, lo que le otorga total legitimidad democrática a la propia presentación de la propuesta.

Pablo Gómez, Licenciado en Derecho y Máster en Paz, Seguridad y Defensa.

Enlace PNL: http://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/DS/CO/DSCD-11-CO-54.PDF

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