lunes, 26 de diciembre de 2016

Informe jurídico:aplicación del Derecho Europeo a las Torres de Alta Tensión en Fuerteventura


Queja presentada ante la Comisión Europea el 23 de diciciembre para que dictamine la ilegalidad del proyecto y su autorización a Red Eléctrica Española en Fuerteventura.
Gracias al fenomenal trabajo de la Asociación Fuerteventura Sostenible y a la ingente labor que están llevando a cabo para parar esta aberración. Esperemos que, además y si no lo hace antes un juzgado de España, más pronto que tarde y al igual que con las claúsulas suelo, ejecuciones hipotecarias, impuesto sobre sucesiones, autoconsumo eléctrico... llegará Europa a imponer sensatez y, en este caso, dará la orden de desmontar las torres de la vergüenza.
Anexado informe jurídico.



1. Desde 2011 se está realizando por Red Eléctrica Española (REE) un proyecto para la construcción de líneas de alta tensión en Fuerteventura. Este proyecto se caracteriza por la coexistencia de por lo menos otros 14 proyectos y/o tramitaciones adicionales asociados que se traducirán en la instalación de unas 300 torres de alta tensión, de hasta 50m de altura y que discurrirán a lo largo de Fuerteventura desde el sur Pájara (Matas Blancas) hasta Corralejo (La Oliva). A efectos ambientales el mismo se ha dividido en tres tramos.

2. En todos los tramos el proyecto a traviesa diferentes ZEPA y ZEC ocasionando perjuicios graves, entre otros, a aves calificadas en peligro de extinción o vulnerables incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

3. Al afectar a la Red Natura 2000  de modo negativo el proyecto sólo podría autorizarse de modo excepcional y cuando cumpla una serie de requisitos establecidos en el artículo 6 apartados 3 y 4 de la  Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats).

4. Por lo que respecta a las medidas compensatorias tomadas por las autoridades y al objeto de garantizar la  protección de la Red Natura 2000:
4.1.- No son medidas adecuadas en el sentido del art. 6.3  y tal como ha sido interpretado por el TJUE en el As. C- 304/05 Comisión c. Italia de 2007 ya que las propias evaluaciones de los diferentes tramos del proyecto señala la importancia de realizar evaluaciones progresivas, y sobre la base “de los conocimientos y de las precisiones que puedan surgir a medida que se vaya ejecutando el proyecto”. Es más las evaluaciones presentan lagunas y  no comprenden “constataciones y conclusiones completas, precisas y definitivas que puedan disipar cualquier duda científica razonable sobre los efectos de las obras”. Por el contrario, se reconoce que la instalación de salvapájaros no es una medida eficaz para ciertas aves de vuelo nocturno o crepuscular.  Además se dice que si bien existen unos dispositivos reflectantes “aún no hay datos que demuestren su eficacia”.  Es más, los tres informes ambientales señalan la necesidad de llevar a cabo estudios de seguimiento (de 5 años, por ejemplo, en el tramo que va de Gran tarajal a Puerto Rosario) que analicen la efectividad de los salvapájaros que, precisamente son calificados como de “experimentales” por el propio promotor. Y de modo que, en caso necesario “se puedan adoptar medidas de prevención adicionales o, incluso, introducir cambios en la línea”.
4.2. No constituyen medidas compensatorias en el sentido del art. 6.4 de la Directiva de Hábitats. Las medidas aprobadas ni corrigen ni previenen posibles impactos negativos sino que, por el contrario se limitan a intentar mitigar los futuros daños. Y además ni siquiera existe certeza de que las mismas funcionen. Como el propio TJUE declaró en el As. Briels y otros  este tipo de medidas no pueden ser tenidas en cuenta en la evaluación del proyecto. Los dispositivos salvapájaros se han adoptado con la finalidad de “compensar con posterioridad”  las repercusiones y daños en lugar de reducirlos o evitarlos.
4.3. No se han buscado soluciones alternativas que, de acuerdo con el art. 6.4  de la Directiva de Hábitats, no impliquen repercusiones negativas a la integridad del lugar. Es falso que la opción a elegir sea, como han hecho creer las autoridades, “la instalación del tendido eléctrico o el apagón”. El proyecto se olvida que sí existen soluciones alternativas que superan este viejo modelo de inversión en infraestructuras y de que tanto el Cabildo de Fuerteventura, Ayuntamientos implicados así como el público general y afectado se oponen al mismo. En este sentido la Plataforma para un nuevo modelo energético para Canarias  viene luchando desde hace tiempo por el cambio del modelo energético canario basado en renovables y eficiencia energética. Desde la misma han denunciado no sólo la insostenibilidad económica del modelo propuesto sino sus perniciosos efectos en “espacios geográficos pequeños y frágiles” como Fuerteventura en un momento en que, además, las renovables ya son económicamente competitivas.
Por otro lado el soterramiento se ha descartado debido a la configuración lineal del servicio eléctrico con una única línea de transporte que, en caso de soterramiento, hace difícil realizar mantenimientos sin dejar de abastecer la demanda. Sin embargo estas razones contrastan con las declaraciones efectuadas por los representantes del Ministerio de Industria que autorizaron el proyecto o con las realizadas por representantes de REE en situaciones similares: la multiplicación por 10 de la inversión inicial prevista por REE. Es decir lo que ha primado en este proyecto son las consideraciones económicas en contra de lo estipulado en el artículo 6.4 de la Directiva que establece que dichas consideraciones no podrán predominar sobre las ecológicas o medioambientales.

5. Por otro lado no consta que, de acuerdo con el art.6.4 que las medidas adoptadas se hayan remitido a la Comisión para su aprobación.

6. Finalmente decir que no ha habido una participación  del público en general de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 2 a 6.5 de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Es más es muy difícil conseguir información sobre los diferentes proyectos, autorizaciones, estados de los mismos, informe sobre impacto ambiental en la web del Gobierno de Canarias. Además en este supuesto en el que un gran proyecto se desarrolla a través de REE (empresa privada con un 20% de capital público)  la participación ciudadana deviene esencial como instrumento de control de la propia administración y evitando que intereses espurios  puedan influir en la autorización final.

















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