sábado, 3 de noviembre de 2012

La Insumisión fiscal como la herramienta del pueblo en democracia

Desde hace tiempo, demasiado quizás, he tenido estas reflexiones guardadas, que no olvidadas, en el cajón electrónico. Ahora,  la insumisión fiscal de facto realizada por los irlandeses me empuja a publicar estas líneas. Espero que sirva de reflexión para algunos.

Insumisión fiscal por incumplimiento del contrato social

Desde que la humanidad se ha organizado, ha habido un grupo que gobierna, dirige y organiza. Para poder llevar a cabo estas funciones básicas necesita medios. Así, de entre los tributos, son los impuestos los que se utilizan para financiar este sistema. Los demás tributos (tasas y contribuciones especiales), así como los demás ingresos de la administración, al conllevar una contraprestación tendrán una vinculación financiación con la efectiva prestación.
 
El impuesto, sin embargo, no conlleva contraprestación alguna y, la obligación al pago por el sujeto pasivo nace por un contrato: “Tú, administrado, pagas, porque Yo, Administración, te obligo y, a cambio, cumplo con las funciones encomendadas”. Esto, que antiguamente era relación de vasallaje y actualmente se basa en un sistema legal mucho mas complejo, pero que básicamente nace del concepto de contrato social de Rousseau.
 
De esta forma este Contrato Social, como cualquier otro pacto entre partes, está sujeto a denuncia. Aunque sin embargo se da la paradoja que, en la actualidad, no exista la posibilidad, por parte de una de las partes (precisamente la más débil) de evitarlo: Yo no te pago porque no quiero tus servicios. Ahora bien ¿cómo denunciar el incumplimiento del contrato por parte del fuerte?: “Yo no te pago porque tú no cumples”. Se argumentará que existe un procedimiento externo al propio sistema que es la posibilidad del ciudadano de elegir a los dirigentes de la administración a través de las elecciones que son presuntamente libres y públicas y periódicas.  La realidad es que, por un lado es sabido que no se cambiará el sistema cambiando simplemente un partido por otro y, por otro lado, que el cambio futuro no exime de la denuncia presente del contrato que entiende incumplido. Así las cosas, sólo un poder, a priori externo al Poder Ejecutivo, es el llamado a derimir esta importante cuestión: El teóricamente independiente Poder Judicial. Ni el Poder legislativo, ni la presión o denuncia en la prensa son los llamados a resolver la cuestión. Los primeros porque el fallo no es estrictamente de una mala normativa, sino por su incumplimiento. El segundo porque no decide estrictamente de manera jurídica hablando.
 
En este punto debemos indagar la base jurídica para poder denunciar el incumplimiento, por parte del Poder Ejecutivo del Contrato Social que le ha sido encomendado. Una vez que veamos legalmente cómo luchar en este aspecto utilizando las propias normas del sistema, veremos los actos a realizar para poder llevarlo a cabo. En este sentido es de destacar la importancia de, como comúnmente se dice “seguir el procedimiento”. La vía de la lucha armada debemos apartarla, al menos mientras el sistema siga funcionando como tal con los demás poderes tramitando con un mínimo de legalidad y con un procedimiento jurídico ajustado a Derecho.
 
En el caso español, se está denunciando una creciente falta de ética social que deriva en lo que vengo a denominar en una “argentinización” de la sociedad: Falta de escrúpulos en políticos derivando en casos de corrupción que, aparentemente, sólo son denunciados cuando políticamente interesa; Con una sociedad de la comisión, en la que los directivos de las empresas se mueven en función de las comisiones que personalmente reciban, en vez de los verdaderos intereses de las firmas a las que dirigen, y unos empleados interesados únicamente en su propio beneficio a corto plazo en vez de armonizar sus legítimos intereses con los no menos legítimos de la empresa para la que trabajan, mas exacerbada esta situación en los trabajadores de la función pública.
 
De esta forma creemos, con una cierta aproximación, que se ha producido un continuado incumplimineto por parte del poder ejecutivo de nuestra propia Carta Magna. En este estado de las cosas el planteamiento mas rápido y certero es indudablemente la insumisión fiscal. Pero no se trata simplemente de dejar de pagar cualquier tributo: No, sólo los impuestos por lo ya comentado de la contraprestación. Además no se puede justificar el incumplimiento y así dejar de pagar, sino que debe consignarse en el Juzgado correspondiente. Y, esto es lo mas importante, debe fundamentarse el incumplimiento de la otra parte: Es necesario defender ante el tribunal competente (entiendo el Tribunal Constitucional) con hechos, la continúa y grave incumplimiento que se ha producido. La vía está abierta: Ahora sólo nos queda crear un foro que aglutine esta fuerza, recabe documentos que soporten los hechos denunciados y un equipo de abogados dispuestos a plantarle cara a la administración en defensa de nuestros derechos civiles...

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