Insumisión fiscal por incumplimiento del contrato social
Desde que la humanidad se ha
organizado, ha habido un grupo que gobierna, dirige y organiza. Para poder
llevar a cabo estas funciones básicas necesita medios. Así, de entre los
tributos, son los impuestos los que se utilizan para financiar este sistema. Los
demás tributos (tasas y contribuciones especiales), así como los demás ingresos
de la administración, al conllevar una contraprestación tendrán una vinculación
financiación con la efectiva prestación.
El impuesto, sin embargo, no
conlleva contraprestación alguna y, la obligación al pago por el sujeto pasivo
nace por un contrato: “Tú, administrado, pagas, porque Yo, Administración, te
obligo y, a cambio, cumplo con las funciones encomendadas”. Esto, que antiguamente
era relación de vasallaje y actualmente se basa en un sistema legal mucho mas
complejo, pero que básicamente nace del concepto de contrato social de
Rousseau.
De esta forma este Contrato
Social, como cualquier otro pacto entre partes, está sujeto a denuncia. Aunque
sin embargo se da la paradoja que, en la actualidad, no exista la posibilidad,
por parte de una de las partes (precisamente la más débil) de evitarlo: Yo no
te pago porque no quiero tus servicios. Ahora bien ¿cómo denunciar el
incumplimiento del contrato por parte del fuerte?: “Yo no te pago porque tú no
cumples”. Se argumentará que existe un procedimiento externo al propio sistema
que es la posibilidad del ciudadano de elegir a los dirigentes de la
administración a través de las elecciones que son presuntamente libres y
públicas y periódicas. La realidad es
que, por un lado es sabido que no se cambiará el sistema cambiando simplemente
un partido por otro y, por otro lado, que el cambio futuro no exime de la
denuncia presente del contrato que entiende incumplido. Así las cosas, sólo un
poder, a priori externo al Poder Ejecutivo, es el llamado a derimir esta
importante cuestión: El teóricamente independiente Poder Judicial. Ni el Poder
legislativo, ni la presión o denuncia en la prensa son los llamados a resolver
la cuestión. Los primeros porque el fallo no es estrictamente de una mala
normativa, sino por su incumplimiento. El segundo porque no decide
estrictamente de manera jurídica hablando.
En este punto debemos indagar la
base jurídica para poder denunciar el incumplimiento, por parte del Poder
Ejecutivo del Contrato Social que le ha sido encomendado. Una vez que veamos
legalmente cómo luchar en este aspecto utilizando las propias normas del
sistema, veremos los actos a realizar para poder llevarlo a cabo. En este
sentido es de destacar la importancia de, como comúnmente se dice “seguir el
procedimiento”. La vía de la lucha armada debemos apartarla, al menos mientras
el sistema siga funcionando como tal con los demás poderes tramitando con un
mínimo de legalidad y con un procedimiento jurídico ajustado a Derecho.
En el caso español, se está
denunciando una creciente falta de ética social que deriva en lo que vengo a
denominar en una “argentinización” de la sociedad: Falta de escrúpulos en
políticos derivando en casos de corrupción que, aparentemente, sólo son
denunciados cuando políticamente interesa; Con una sociedad de la comisión, en
la que los directivos de las empresas se mueven en función de las comisiones
que personalmente reciban, en vez de los verdaderos intereses de las firmas a
las que dirigen, y unos empleados interesados únicamente en su propio beneficio
a corto plazo en vez de armonizar sus legítimos intereses con los no menos
legítimos de la empresa para la que trabajan, mas exacerbada esta situación en
los trabajadores de la función pública.
De esta forma creemos, con una
cierta aproximación, que se ha producido un continuado incumplimineto por parte
del poder ejecutivo de nuestra propia Carta Magna. En este estado de las cosas
el planteamiento mas rápido y certero es indudablemente la insumisión fiscal.
Pero no se trata simplemente de dejar de pagar cualquier tributo: No, sólo los
impuestos por lo ya comentado de la contraprestación. Además no se puede
justificar el incumplimiento y así dejar de pagar, sino que debe consignarse en
el Juzgado correspondiente. Y, esto es lo mas importante, debe fundamentarse el
incumplimiento de la otra parte: Es necesario defender ante el tribunal
competente (entiendo el Tribunal Constitucional) con hechos, la continúa y
grave incumplimiento que se ha producido. La vía está abierta: Ahora sólo nos
queda crear un foro que aglutine esta fuerza, recabe documentos que soporten
los hechos denunciados y un equipo de abogados dispuestos a plantarle cara a la
administración en defensa de nuestros derechos civiles...