Aplicación concreta al municipio de Puerto del Rosario, de la propuesta elaborada conjuntamente con la fenomenal periodista y aún mejor persona Cristina Ortiz Gómez, del documento
Salvar Personas y que, próximamente, publicaremos como propuesta de cambio.
Medidas
necesarias desde nuestro ayuntamiento para la ciudadanía
Teniendo en cuenta que la vivienda es un
condicionante imprescindible para garantizar una vida digna, y un derecho
básico recogido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, entendemos que la administración debe hacer todo lo posible para
asegurarla. Se debe gobernar para las personas y, cuando el sistema ha fallado en
relación a un bien tan esencial como la vivienda, garante de muchos otros
derechos, debe ser el propio sistema el que articule las políticas económicas
necesarias para evitar una situación injusta de desigualdad social.
Desde el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se deben seguir una serie de líneas
de actuación de carácter urgente, que garanticen la efectividad de este
derecho. Entendemos las siguientes medidas
básicas. de entre las muchas que las administraciones locales pueden
desarrollar, para implantar un plan de incentivación del alquiler:
- La declaración reciente de Fuerteventura como Zona Libre de Desahucios
implica que es el ayuntamiento el encargado de velar por su cumplimiento, en el
ámbito municipal. Por lo tanto, debe gestionar las viviendas vacías para
garantizar que no habrá ningún desahucio más sin alternativa habitacional. De
esta forma, las personas con menos recursos económicos podrán acceder a una
vivienda en régimen de alquiler social y, por otro lado, los propietarios de
vivienda particulares que se sumen a esta iniciativa recibirán unos ingresos
garantizados, que a su vez repercutirán positivamente en la economía del
municipio.
- Apoyo desde la Oficina
de Atención al Ciudadano a todas aquellas personas que tienen en sus
contratos hipotecarios clausulas abusivas, para que puedan tramitar
reclamaciones conjuntamente.
- Creación de un Observatorio de la vivienda, compuesto por
representantes de las instituciones y de la sociedad civil, con el objetivo de
elaborar un censo de la situación de vivienda vacía, acompañado de un plan de
rehabilitación de viviendas y edificios, con criterios de eficiencia
energética.
- Como medida complementaria, garantizar los suministros de agua y luz
básicos.
- Exigir a las entidades bancarias que efectúen algún desahucio, que se
responsabilicen de pagar el IBI y otros impuestos al ayuntamiento, así como las
referidas a viviendas que ya han pasado
por el proceso de ejecución hipotecaria, también debe exigirse regularizar el
pago de estos impuestos.
Al ceñirnos al ámbito
municipal, se hace evidente que quedan fuera del alcance de estas medidas
acometer reformas sobre aspectos básicos estructurales que han generado el
problema si bien se deben apoyar desde la corporación local dichas medidas.
Anexo: La propuesta elaborada conjuntamente con Cristina Ortiz se plasmó en documento y se ha puesto en público en internet en el sitio http://www.salvarpersonas.com/
Nunca más un país sin su gente!
Dada la baja del sitio web, se inserta en este post el documento completo:
Salvar personas
ANTECEDENTES
El
drama social originado por la pérdida de vivienda habitual supone
una vulneración fragante de los Derechos Humanos. Tal y como se
recoge en el artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española
(1978).
“Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que
la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España”
La
vivienda es un condicionante imprescindible para garantizar una vida
digna, ya que implica el desarrollo de otros derechos, como el
derecho a la intimidad, al voto o a la protección de colectivos
sociales especialmente vulnerables (infancia y mujeres) y que se ven
mayormente afectados. Es por ello, que no debiera haber ningún
desalojo sin alternativa habitacional.
A
esto hay que añadir la vulneración del derecho procesal de defensa
durante el procedimiento hipotecario, en el caso de que se trate de
vivienda en propiedad. Recientemente, el TSJE se ha pronunciado al
respecto, usando este argumento por primera vez, para señalar que se
atenta contra los derechos procesales de carácter judicial.
Las
principales expresiones de este conflicto han sido las ejecuciones
hipotecarias masivas y los consecuentes desalojos forzosos sin
alternativa habitacional, de los que en Fuerteventura también hemos
sido testigos; un proceso de acaparamiento ilícito de viviendas por
parte de las entidades financieras; las dificultades de acceso a la
vivienda en alquiler social; y el proceso de venta a fondos buitre,
así como el deterioro de numerosos inmuebles, a consecuencia de la
irresponsable actuación de las administraciones locales
canarias.
En el caso de la vivienda en propiedad, debemos
tener en cuenta que además, fue utilizada como medio de canalización
del ahorro familiar,
de ahí que ya sólo
desde el punto de vista económico merezca especial protección. La
dación en pago (habitual en los sistemas de financiación
anglosajones), es una medida financiera que no soluciona ni
mucho menos la
totalidad del problema. No obstante, sí es evidente la gran
injusticia de tener que pagar por una deuda vinculada a un bien tan
básico y protegido por el derecho internacional, y que ya no se
posee, teniendo en cuenta que la pérdida procede de un proceso
hipotecario donde la indefensión del deudor frente
a la entidad financiera
es manifiesta, tal
y como señalan los
pronunciamientos europeos al respecto. Independientemente de esta
medida que proponemos, entendemos necesaria una modificación del
Decreto de
8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción
oficial de la Ley Hipotecaria.
Por otra parte es comprensible la
preocupación por el cumplimiento de los contratos, ya que es básico
en nuestro estado de derecho. En este sentido debemos argumentar dos
cuestiones:
Por un lado, debe haber
la misma reciprocidad para el hipotecado que para la entidad
hipotecante, que sí ha recibido, de manera más que generosa y poco
transparente, todas las ayudas que ha requerido. Todo
ello, a pesar de estar más que demostrada, la cuanto menos
mala gestión de las entidades financieras rescatadas, con numerosos
casos de escándalos que últimamente están llenando los medios
(tarjetas Black, financiación ilegal
de partidos políticos, pérdidas por mala gestión, etc …):
Podemos resumirlo en una frase: “los préstamos hay que
devolverlos… señor banquero”.
El segundo punto es que
debemos dejar claro que el incumplimiento
por parte de una familia
puede deberse a un mal cálculo de sus
posibilidades financieras e incluso de mala suerte. Dos también,
pero ¿Cien?, ¿Mil?… es evidente que la cifra, que aproximamos en
unos 170.000.- desde el comienzo de la crisis y hasta finales de
2012, no es un error de esas personas, es un evidente fallo del
sistema y, en consecuencia, debe
ser el propio sistema el que aporte
la solución.
Es
evidente que las medidas que proponemos son para personas. Usamos el
concepto de familia como unidad económica proveniente de la Teoría
Económica Neoclásica ya que en ellas, con independencia de su
número, orientación sexual, composición generacional y cualquier
otro criterio, se ponen en común trabajo, rentas y esfuerzos de
diversas personas que conviven en una misma vivienda.
OBJETIVOS
PRIORITARIOS
En este contexto, proponemos una
agenda de lucha común en defensa de la
garantía del derecho a
una vivienda para todas y todos los
ciudadanos de Fuerteventura, de acuerdo a los estándares
internacionales de Derechos Humanos. Esto incluye:
1º La
paralización inmediata de desalojos forzosos. Realojos
obligatorios. Esta medida sería aplicada en todos los desalojos,
desahucios y lanzamientos de primera vivienda.
Estos no se podrán producir sin una alternativa habitacional digna,
adecuada a los niveles de renta de cada caso y en la zona donde el
afectado tenga sus redes vitales y sociales. Esta memoria de arraigo
es un punto central, como desarrollaremos
posteriormente en nuestras propuestas concretas.
2º El derecho a
la dación en pago con carácter
retroactivo, que implica acabar con las deudas perpetuas
derivadas de los préstamos hipotecarios.
3º El
reconocimiento del alquiler social. La
penalización de la situación de acaparamiento de viviendas por
parte de las entidades financieras, y el desarrollo del parque de
vivienda pública en Fuerteventura.
4º
La existencia de procedimientos judiciales con todas las
garantías. Para ello se propone
impulsar una serie de cambios en la
legislación que garanticen elementos claves como el derecho a
la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva,
recurso efectivo, igualdad de armas, especial protección de
la parte débil y de la población vulnerable y prevención
del delito de acaparamiento en los procedimientos donde se
dirime el derecho a la vivienda y los contratos
entre corporaciones y consumidores. Asimismo,
se
pretende impulsar la
formación
de letrados y jueces en materia de cláusulas abusivas y legislación
relativa al delito de la usurpación, para intentar despenalizar este
delito en casos de familias desahuciadas y que no dispongan de
alternativa habitacional.
5º
El fin de la impunidad financiera y la apertura de una
auditoría social que constate la violación de Derechos Humanos
en nuestro país y permita poner en práctica los principios
universales de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Estas
demandas de vital importancia ya han
sido recogidas por la ciudadanía organizada en movimientos como
“Stop Desahucios” a través de las Plataformas de Afectados por
las Hipotecas, PAHs, que cuenta con más de 200 nodos en todo el
estado. Es de vital importancia reconocer que la tensión
democrática, aquella que permite a la ciudadanía fiscalizar, exigir
y demandar, se produce a partir de la existencia de organizaciones
civiles fuertes, autónomas y con capacidad de articular demandas y
luchas. Sin ellas, la calidad democrática se verá indudablemente
dañada.
Además de las
cuestiones de contenidos que
desarrollaremos a continuación (desahucios,
vivienda pública, alquileres, suministros), el compromiso incluirá
también
reuniones periódicas con la PAH para informar sobre los avances de
dichas políticas. En el caso de que Podemos Fuerteventura no sea
capaz de desarrollar estas medidas en su mayoría (difícil de
cuantificar, se establece un 80% de las propuestas a modo
referencial) nos comprometemos a facilitar todas las herramientas
posibles para que sea nuevamente la ciudadanía quien consiga hacer
efectivo el derecho a una vivienda digna, como viene haciendo hasta
ahora.
CUANTIFICACIÓN
DE AFECTADOS Y ALCANCE DE LA PROPUESTA
Es de destacar la
inexistencia de unas cifras fiables sobre el número de familias
que han perdido su vivienda y, en reciprocidad han
pasado a poder de las entidades bancarias hipotecantes. Por otra
parte, hay una disparidad de datos según nos refiramos a demandas,
ejecuciones o acuerdos voluntarios (especialmente mediante la
dación en pago).
Las cifras dadas por el CGPJ
señalan
415.117
casos desde 2008 hasta el cierre de
2012,
pero al no est
ar
desglosadas
ni incluir tampoco los
datos
de
los Juzgados de 1ª Instancia, no son
válidas.
La
cifra aportada por el
subsecretario de Economía y Competitividad y coordinador del grupo
de trabajo sobre desahucios, Miguel Temboury,
nos
parece extraordinariamente baja, dado
que cifraba entre 4.000 y 15.000 el número
desahucios de primera vivienda cuyo acreedor era el banco. Esta
cifra se correspondería con los últimos cuatro años, según
se desprendía en medios tan “respetables” como el ABC. (1*)
Otras
publicaciones evidencian el desorden, cuando no la tendenciosidad, de
cifras que desde ciertos medios de comunicación han sido
usadas para titulares nada
realistas, como indicar que España es el
país de la OCD con menos desahucios de primeras viviendas. (2*)
Es por ello que D.
Cayo Lara, como diputado, realizó una solicitud oficial de
información sobre este tema (3*) que fue
contestada con una falta de información,
pero con el compromiso del gobierno de sacar una estadística que
permitiese dar luz sobre este tema. Debemos considerar que los datos
publicados por la encuesta del Banco de España, nos parecen, por
tanto correctos. El siguiente enlace tiene
insertada la estadística oficial del Banco de España. (4*)
En resumen,
contamos con el dato estadístico elaborado
por el Banco de España para las primeras viviendas entregadas
judicial o voluntariamente en 2012, esto es, un
total de 32.490. Para el primer trimestre de 2014, el INE ya
ha facilitado la cifra de 9.464 ejecuciones
de Vivienda habitual.
En
consonancia, es evidente que la cifra aproximada de 170.000
(primera vivienda desde el inicio de la
crisis y hasta finales de 2012) es la
correcta; por lo que incluyendo los ejercicios de 2013 y 2014,
estamos hablando aproximadamente de
250.000 familias
afectadas. Unos datos más actualizados
y aproximados que los publicados por
diversos medios (aunque algo elevados según nuestros cálculos) los
encontramos en el siguiente artículo del barómetro social.
(5*)
PROPUESTA
PRINCIPAL
Entendemos que se
gobierna para las personas y, cuando el sistema ha fallado en
relación a un bien tan básico como la
vivienda, garante de muchos otros derechos humanos, debe ser
el propio sistema el que articule las políticas económicas
necesarias para evitar una situación injusta de desigualdad social.
No es la entidad bancaria, empresa privada que en última instancia
aspira a tener legítimos beneficios, quien
debe actuar como agente social. Tampoco debemos de inmiscuirnos en la
gestión de sus activos, aunque estos hayan sido adquiridos de una
manera, cuanto menos social y éticamente
reprobables. Por otra parte, entendemos que la solución no puede
pasar por ayudar únicamente a uno de los
partícipes de los contratos
hipotecarios, entiéndase
evidentemente la entidad bancaria a razón
de los hechos; si bien si podemos aceptar la conveniencia de
apoyar a estas entidades, en aras de evitar tanto el colapso del
sistema financiero como del sector
estratégico, como de la pérdida de ahorros de pequeños
impositores, ciudadanos por cuyos intereses también debemos velar.
Por todo ello,
nuestra propuesta se centra en la
asunción por parte de la administración de la carga hipotecaria
de las personas que, habiendo sido
aceptadas por el sistema bancario como idóneas para su contratación,
les sea imposible asumir en estos momentos el pago de la
hipoteca de su primera vivienda,
debido al devenir de la situación de
crisis de nuestro país.
La articulación
de dicha propuesta se produciría sin
modificación de normativa legal alguna, sino simplemente mediante la
realización de una anotación preventiva de prohibición de
enajenar la vivienda hasta la cancelación del crédito a favor de la
administración, por el importe máximo de 10 anualidades. Éste
es el tiempo máximo que entendemos necesario para remontar
esta crisis. (Ver anexo sobre esta herramienta jurídica de
prohibición de enajenación)
Se propone por tanto, una
novación con la entidad bancaria, que
suponga a su vez la ventaja de modificar las condiciones del
contrato de hipoteca, y por ello, la
eliminación de las cláusulas consideradas abusivas por la
Jurisprudencia (fundamentalmente de intereses de demora y tipo
suelo), y renegociar el tipo de interés mediante convenio con las
entidades bancarias. A fin de cuentas, estas operaciones están
avaladas por la administración, por lo que el tipo de interés debe
ser preferencial. El interés que cobraría el Estado sería el
interés legal y se cobraría al
finalizar ese periodo de 10 años, o antes si el beneficiado recupera
su capacidad de pago según se estipule reglamentariamente. Para
evitar agravios comparativos, se impondrían máximos de cuota
mensual.
Por otra parte, las condiciones para comenzar a
devolver ese préstamo, debe ser una cantidad de salario que perciba
el solicitante. El baremo en casos de alquiler social suele ser 3
veces el SMI, pero proponemos que dependa en mayor medida de
cada situación concreta, ya que habrá casos en los que el
indicador del SMI no pueda aplicarse. En las Leyes de Presupuestos
del Estado para cada ejercicio, se indicaría el incremento del % de
retención por el IRPF aplicable en las nóminas para ir percibiendo
el recobro de los importes abonados por esta medida. También se
incluiría una cláusula de paralización temporal de la ayuda, en
función del SMI (por ejemplo 1,5).
Es evidente que, en caso
de transmisión de la finca, se debe liquidar el crédito generado a
favor de la administración. Por otra parte, al ser una medida de
orden social, sí que se debe legislar en cuanto a la exención de
las comisiones y tributos y rebaja de los gastos notariales y
registrales.
EVALUACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO Y
COMPARACIÓN CON MEDIDAS EFECTUADAS
Si se hubiesen
tomado estas medidas desde el principio de la crisis, el coste
hubiese sido de aproximadamente 15.000 millones de euros, abonando el
Estado anualmente 1.500 millones (si contabilizamos 250.000 familias
que reciban 6.000 euros al año de cuotas de hipoteca).
Por
contra, las viviendas ejecutadas han producido minusvalías en los
balances de los bancos. Si recurrimos de nuevo a las mismas cifras,
calculamos que por cada 250.000
familias se debe 118.255 € de hipoteca media, así el 80%
(suponiendo que hayan pagado un 20% hasta que hayan sido declaradas
fallidas) por el 50% (estimación de pérdida de valor actual de esas
viviendas)
|
|
SALVAR PERSONAS
|
SALVAR BANCOS
|
|
IMPORTE TOTAL
|
15.000M€
TOTAL 10 AÑOS
|
11.825,5.-€
|
|
PÉRDIDAS
|
0
|
11.825,5.-€
|
A estos datos
habría que añadirle el hecho de que el mercado inmobiliario tendría
esas viviendas ocupadas, con lo que ello supondría de mejora en los
balances de las entidades bancarias, así como mayor fluidez de
dinero en la economía, ya que las familias
destinarían los ingresos íntegramente a consumo.
VENTAJAS
Asumiendo este
pago temporalmente evitamos la pérdida de vivienda por parte de las
familias, a la vez que la
entidad bancaria recibe el pago de la cuota comprometida, evitando
así un problema tan importante como el desarraigo para el afectado.
Ayudamos así a ambas partes pero, a la entidad bancaria únicamente
al garantizar una solución para los afectados, sin que sea una ayuda
generalizada para el saneamiento de sus balances.
Esta medida sale
más barata al Gobierno, y por ende al contribuyente, ya que el coste
del pago de las cuotas hipotecarias es menor que las pérdidas por
depreciación de los inmuebles adjudicados en subasta judicial. Y,
además, el dinero que la administración “presta” al ciudadano
no se pierde, a diferencia de lo que, por desgracia, hemos comprobado
con el apoyo indiscriminado a entidades bancarias.
Los ciudadanos
apoyados no desaparecen, como ocurre con las entidades bancarias que
quiebran. Las garantías para la administración son reales en cuanto
a la devolución de dichos préstamos
UNA APLICACIÓN
INMEDIATA: FUERTEVENTURA
Para la
correcta aplicación de nuestra propuesta en Fuerteventura debemos
conocer el número total de afectados. Será difícil obtener este
dato en los Juzgados insulares. Sin embargo, según un reciente
estudio de la Fundación 1º de Mayo, Fuerteventura es uno de los
Partidos Judiciales que más densidad de ejecuciones hipotecarias
tiene en España: esto supone un total de 29,85
de cada 100.000 habitantes (8*) Redondeamos a 30 por ser esa la
población de Fuerteventura según el último censo de 2009. A esta
cifra debemos añadir las pérdidas de vivienda de las familias
mediante el acuerdo extrajudicial de dación en pago. Según las
cifras de los años 2012 y 2013 (9*), de cada 3 viviendas perdidas,
una se hizo con entrega extrajudicial y dos mediante sentencia. Por
ello un cálculo sencillo indica la cifra aproximada de 45 viviendas
perdidas al año en Fuerteventura
Detallamos la
estimación del importe que deberá dotar el Cabildo. Incorporamos la
refinanciación necesaria usando un porcentaje con fondos sociales de
Canarias ya existentes, como el cheque vivienda, que se incorporaría
a este plan. Para un plan de acción de máximo 4 años sería:
|
EJERCICIO
|
DOTACIÓN
PRESUPUESTARIA
|
BENEFICIADOS
|
|
2015
(Primer año)
|
270.000.-€
(45x 6.000.-€/mes)
|
45
|
|
2016
|
540.000.-€
(año en curso mas los provenientes ejercicio anterior menos los
que consigan empleo)
|
90
|
|
2017
|
810.000.-€
(Ídem)
|
135
|
|
2018
|
1.080.000.-€
(Ídem)
|
180
|
El importe de
las ayudas para alquileres sociales podemos cifrarlo en 3.600€
anuales por familia. Para
100 familias, la dotación
presupuestaria anual sería de 360.000€ anuales adicionales.
Los planes de
empleo deberán incluir especialmente a este colectivo, por lo que se
supone que debería disminuir a partir del segundo año, hasta quedar
de manera residual.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
No podemos obviar,
que a la pérdida de la principal propiedad de las
familias en el caso de la vivienda hipotecada (vinculada al
ahorro a largo plazo como comentamos), se suma el drama social que
imposibilita el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler,
llegando a producirse un mayor número de desahucios. Según datos
del Consejo General del Poder Judicial. Los desahucios por
alquiler suponen el 56'8% de los alzamientos registrados en 2013.
(6*)
La existencia de un enorme parque de viviendas vacías y,
por otro lado, de tantas familias
necesitadas de las mismas, evidencian la necesidad de políticas de
vivienda pública por parte de la administración para solucionar
este problema.
Nuestra propuesta complementa con la creación
de un parque de viviendas vacías para el alquiler social
gestionado por los ayuntamientos y cuyo coste sea sufragado por los
servicios sociales de las administraciones con más recursos, tales
como la estatal, autonómica e, incluso, la insular, en el caso de
Canarias.
En función de la renta de los solicitantes, el
alquiler a pagar será desde cero a una cuantía en proporción al
alquiler medio de la zona y, evidentemente, netamente inferior. Los
propietarios de dichas viviendas, al tener garantizado tanto la
gestión, como la duración y el pago del arrendamiento, se sentirán
ineludiblemente atraídos para poner a disposición del mercado, esas
viviendas ahora vacías.
Para la administración será un
coste mucho menor que la ayuda para el pago de la hipoteca y del
alquiler y, está dirigido a familias
que, por motivos laborales o personales, no han estado interesadas en
vivir en régimen de propiedad o, según sus perspectivas, no podrán
hacerlo en los próximos ejercicios.
En este sentido, añadimos una serie de
medidas complementarias a nivel municipal, que coinciden en
gran parte con las reivindicaciones sociales exigidas por los
colectivos que defienden el derecho a la vivienda en el estado como
son:
1) Plan de
incentivación del alquiler
a) Censo de la
situación de las viviendas y viviendas vacías. Creación de
un observatorio de la vivienda, compuesto por representantes
de las instituciones y de la sociedad civil. Entre sus funciones
estaría hacer censos periódicos de viviendas vacías, hacer
seguimiento de las políticas públicas, elaborar informes; contaría
con capacidades no sólo consultivas sino también de control,
seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa.
b)
Incorporación de las viviendas de bancos al nuevo parque
público:
b.1) Viviendas vacías de bancos rescatados
y de la sareb: reconversión de todas estas viviendas en un parque
público de vivienda destinadas a alquiler social. Para ello se
deberán implementar leyes similares a las de otros lugares de
Europa, donde se puede requisar temporalmente e incluso expropiar las
viviendas, para que formen parte de ese parque público con un
alquiler social proporcional a los ingresos de las
familias; en caso de renta cero, se podrá ceder la vivienda
con un seguimiento por parte de agencias públicas.
b.2) En
el caso del resto de entidades financieras. Penalización a través
del IBI a las viviendas vacías. Revisión periódica del
catastro y de los informes de tasación del IBI.
c) Plan de
rehabilitación de las viviendas
d) Precio regulado
según metro, zonas y necesidades
e) Criterios de acceso
priorizados para entrar según necesidades reales de vivienda de
las familias.
2)
Suministros y Gastos de Comunidad:
a) Es evidente
que el empobrecimiento de la población por la pérdida de empleo, a
consecuencia de la crisis, es lo que hace que las familias
dejen de pagar “el último recibo” relacionado con la vivienda,
ya sea como cuota hipotecaria o como pago de alquiler. Siendo así,
esto conlleva el consecuente impago de los demás recibos de
suministros necesarios para la vivienda, como son los suministros de
agua, luz y comunidad. Es por ello que se hace necesaria la
imposición de precios sociales mucho más reales que los actuales
(el 10% del consumo eléctrico) a las compañías de suministros.
Esto se podría hacer a partir de la implantación de bonos
sociales dedicados a los sectores estratégicos. En este sentido,
las compañías de suministro energético y de agua, como principales
suministradores de bienes básicos, deben someterse a colaboración,
más aún cuando sus beneficios claramente permiten la adopción de
estas medidas.
b) Garantía de acceso al agua a los
habitantes del municipio, en aquellos municipios encargados de la
gestión del agua. Se propone la remunicipalización en caso
contrario. Si el problema es la situación irregular de los
habitantes, en ningún caso se cortarán los suministros y las
agencias públicas velarán por regularizar dicha situación
c)
Plan de apoyo a los gastos de comunidad para familias
con menores ingresos. Plan de apoyo e intermediación entre los
vecinos
3) Auditoría de la deuda de las empresas
públicas de vivienda. Fin de la venta de patrimonio público y
recuperación de las viviendas vendidas.
Entendemos necesario
la replica de la implantación de estas medidas a nivel
autonómico, añadiendo a su vez:
1) Impuestos.
Aumento de los tramos autonómicos para aquellos propietarios de
viviendas vacías, tal y como se define en el artículo 81 de la
modificación de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias, del 30 de
enero. En esta serie de medidas para garantizar el derecho a la
vivienda, se contemplan también los requisitos para considerar una
vivienda deshabitada. (7*)
Al ceñirnos a
dichos ámbitos, se hace evidente que quedan fuera del alcance de
esta propuesta acometer reformas sobre aspectos básicos
estructurales que han generado el problema. Como tales podemos citar
la ineficiencia de los mercados financieros como canalizadores del
ahorro familiar (mediante
seguros de vida o united linked de uso frecuente en el resto de
Europa), la baja tributación de las segundas y subsiguientes
viviendas, la falta de control sobre la planificación urbanística
municipal con el consiguiente boom inmobiliario, generador de
importantes ingresos en las arcas de los ayuntamientos y que, además,
ha permitido la generalización de la corrupción.
Asimismo,
para velar por el cumplimiento de los derechos procesales de los
afectados, proponemos de manera adicional una formación específica
para jueces y letrados que les haga contar con las herramientas
necesarias para equilibrar y asegurar la tutela judicial óptima. En
relación a las cláusulas abusivas aplicadas sobre vivienda
habitual, los magistrados deberían conocer sentencias previas en
dicha materia y jugar el papel fundamental que le corresponde, para
anular los efectos de dichas prácticas. Es un hecho absolutamente
desastroso para la ciudadanía, que el gobierno esgrima el argumento
de dañar la economía nacional, en perjuicio de la retroactividad de
dichas cláusulas, pero por el contrario cuando la ciudadanía
organizada denuncia la situación de emergencia habitacional, como la
PAH y los numerosos colectivos de “Stop Desahucios” llevan
haciendo desde 2009, se utilice el
mismo argumento para negar el problema.
Otro aspecto que
también sobrepasa el ámbito de esta propuesta sería el vinculado
al empresario emprendedor, que además de su trabajo asume el riesgo
de su negocio y que, al igual que en otras economías (tales como la
de EEUU), limita su riesgo al capital aportado. De la misma forma, en
España ocurre con las Sociedades de Capital, evitando así la
pérdida patrimonial, no ya de lo invertido en su negocio, sino
incluso de la vivienda habitual puesta como garantía para las
operaciones de su empresa. Es evidente que las PYMES son el motor de
la economía y son las que hay que ayudar para la generación de
empleo, mediante un conjunto de normas que permitan desarrollar su
labor dentro de la Economía.
Fuerteventura,
enero de 2015
Firmantes:
Cristina
Ortiz Gómez,
periodista y activista por el derecho a la vivienda.
José
Luis Méndez Altozano,
economista.
Especial agradecimiento a María José
Rodríguez Santana, Abogada